Durante la Sesión de Concejo de este jueves se aprobó la ordenanza municipal para limitar el uso de motocicletas en Guayaquil.La vicealcaldesa Doménica Tabacchi explicó que ahora las motocicletas que circulen por Guayaquil deberán llevar placas adelante y atrás y que se limitará el transporte de dos personas de sexo masculino a bordo para evitar la delincuencia.
Según la ordenanza, la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) determinará los horarios en los que esté permitido que dos personas de sexo masculino vayan en una motocicleta.
Estos horarios serían presentados en los próximos días.La multa para quien incumpla con la ordenanza sería un salario básico ($ 375) y la retención por siete días de la motocicleta.
Aquí los artículos de la ordenanza aprobada en segundo debate:
Art. 1.- El espacio público cantonal, en vía y caminos públicos las motos que circulen deberán presentar sus placas en la parte delantera y posterior.
En el incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa de un salario básico unificado y la retención del vehículo por 7 días, en caso de ser reincidente, la multa es doble al igual que los días de retención.
Arte. 2.- Quienes comercializan las motocicletas deben ser personas naturales y jurídicas autorizadas de acuerdo Ley. Quienes ejerzan la autoridad de vender deben tener un gestor que se encargue de la matriculación por primera vez, calificado por la ATM (Agencia de Tránsito Municipal).
Art. 3.- Los que comercializan motocicletas deben certificar que se encuentren las motos matriculadas por parte de la autoridad competente (ATM) y sobre todo debe tener la placa instalada.
Art. 4.- La Autoridad de Tránsito Municipal tiene la potestad (momentáneamente y durante los horarios que estime indispensable) de limitar la transportación del acompañante del mismo sexo masculino de las motos que circulen en el cantón Guayaquil. El anuncio de estas restricciones se realizará en al menos dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad y además en el portal institucional de la ATM.
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