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3 ene 2019

TIENDAS DE MASCOTAS SÓLO PODRÁN VENDER ANIMALES PROVENIENTES DE REFUGIOS

La ley, que entró en vigor el 1 de enero, establece que las tiendas de mascotas solo podrán vender perros, gatos y conejos que vengan de refugios o de organizaciones de rescate de animales.

Se trata de la ley AB 485, en California, que específicamente obliga a las tiendas de animales a vender las mascotas, ya sean perros, gatos o conejos, provenientes de este tipo de refugios.

La idea es detener la comercialización de mascotas y promover la adopción de las mismas. También se busca frenar los criaderos que normalmente no tienen condiciones adecuadas para los animales.

En ese sentido, las tiendas de mascotas deben entregar un documento en el que especifique en qué refugio fue adquirido el animal. Si no lo llega a hacer, le impondrán una multa de 500 dólares.

Fuente: El Espectador

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