Por medio de la Sentencia C-233, expedida por la Corte Constitucional el pasado 23 de julio, se amplío el derecho fundamental a morir dignamente. El fallo cobija a aquellos pacientes que padezcan una enfermedad que les provoque intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave incurable.
El acceso a la eutanasia era legal desde 1997, pero única y exclusivamente podían acudir a esto personas con enfermedades terminales graves en Colombia.
Con esta decisión la Corte modificó el artículo 106 del código penal en el cual se hablaba de homicidio por piedad o eutanasia como un delito. Una pena que cambia, sí y solo sí, el procedimiento es hecho por un médico, además de hacerse bajo el consentimiento libre e informado del paciente, quien debe sufrir de un padecimiento físico o psíquico a causa de alguna condición.
Martha Sepulveda será la primera paciente con un diagnostico no terminal que accederá a la aplicación de la eutanasia en Colombia, el próximo domingo 10 de octubre. Sufre de esclerosis lateral amiotrófica hace tres años, apenas puede caminar y los dolores en sus piernas se han intensificado a tal punto que debe apoyarse en alguien más para desplazarse, pues sus piernas no responden debido al intenso dolor.
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