El máximo intérprete de la Constitución española explicó que, en la ley de referendo implementada por laGeneralitat de Cataluña, no incluye expresamente la utilización de una partida presupuestaria para la consulta.
"El Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político deCataluña”. Pues, por el principio de “coherencia del legislador”, no parece factible que el legislador "no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”, señala la sentencia.
Además, en el recurso de nulidad introducido al Tribunal se pidió que le fuera llamada la atención el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, por cometer una falta grave, así como ya lo hizo anteriormente en abril.
Fuente: GV / con información de El País














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