Según el Art. 396 del Código Orgánico Integral Penal, con 15 a 30 días de prisión se puede castigar a quienes hacen llamadas falsas al 911 o que emitan alarmas innecesarias.
Según dicho artículo, esta sería una “falta más grave o de cuarta clase” y señala que “será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días la persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencia para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencias”.
¿QUÉ ES UNA LLAMADA FALSA?
Según el ECU 911, son aquellas que hacen uso indebido del servicio, reportando eventos falsos que implican el desplazamiento innecesario de recursos para atención de emergencias. Este tipo de llamadas derivan en desperdicio de tiempo, recursos económicos, humanos, equipamiento e infraestructura; necesaria para la atención de situaciones de emergencia real, limitando el accionar operativo en caso que hubiera una emergencia real.
Dentro del marco legal, avalado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, existen medidas por llamadas falsas y de uso indebido que pueden determinar suspensiones a corto, largo y definitivamente de los servicios en una línea telefónica.
-Suspensión de corto plazo: (Afectación leve) Suspensión parcial del servicio por 30 días calendario. En este periodo, el abonado/cliente-usuario no podrá efectuar llamadas ni enviar SMS y acceder a números de emergencia, únicamente podrá recibir llamadas y SMS en su terminal.
-Suspensión de largo plazo: (Afectación grave) Suspensión total del servicio por 180 días calendario. En el caso del servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo temporal del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia, por el mismo periodo de suspensión del servicio.
-Suspensión definitiva: En caso de reincidencia de afectaciones graves, los prestadores de servicios finales de telecomunicaciones darán por terminada la relación de prestación de servicios a los abonados/clientes-usuarios respecto de la línea objeto de la medida, no pudiendo imputarse al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por dicha acción, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado/cliente-usuario la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio. En el caso del Servicio de telefonía celular, es adicional el bloqueo definitivo del terminal asociado (teléfono celular), cuyo IMEI se incluirá en la base de datos de terminales suspendidos por realización de llamadas que afectan a servicios de emergencia.
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