Las notarías de Ecuador ya pueden divorciar a parejas que tengan hijos menores de edad, en casos de mutuo consentimiento. La normativa entró en vigencia este miércoles 26 de junio del 2019, con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos en el Suplemento del Registro Oficial número 517.
En la disposición reformatoria tercera del suplemento reza: Sustitúyase el número 22 del artículo 18 de la Ley Notarial por el siguiente texto: «22.- Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente”.
Los notarios ya tenían la atribución de validar divorcios en Ecuador. Hace 13 años, con una reforma a la Ley Notarial (Registro Oficial 406 del 28 de noviembre del 2006), se facultó a los fedatarios públicos a tramitar divorcios por casos de mutuo consentimiento, pero exclusivamente cuando las parejas no tuvieran hijos menores de edad o bajo su dependencia.
Con la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, vigente desde este 26 de junio del 2019, parejas con hijos que decidan divorciarse podrán acudir ante un notario.
¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir en una notaría?
Los interesados primero deberán llenar el ‘formulario único para la petición de divorcio por mutuo consentimiento’, un documento de cuatro páginas que se encuentra en la página web del Consejo de la Judicatura, en el cual es obligatorio detallar información personal, información de la partida de matrimonio y las firmas de las partes.
Con ese formulario, y las copias de las cédulas (de los cónyuges y de su procurador), la pareja deberá presentarse en una notaría y detallar su deseo de separarse sin presión. Tras la reforma publicada este 26 de junio, las partes deberán adjuntar el acta de mediación o la resolución judicial referente al acuerdo previo sobre la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos menores de edad o dependientes.
Tras el reconocimiento de firmas y rúbricas, el notario fijará una audiencia en un tiempo máximo de 10 días, en la cual los comparecientes deberán ratificar su voluntad. Al final de esa audiencia (pueden acudir solo los abogados), las partes firmarán el acta de divorcio. El notario levantará el acta de la diligencia, con la declaración de la disolución del matrimonio, y entregara copias certificadas a las partes, una vez que sea protocolizada.
La notaría oficiará al Registro Civil para la marginación del matrimonio.
En Ecuador, los divorcios se incrementaron un 105% entre el 2006, cuando hubo 13 981, y el 2017, cuando se registraron 28 771, según el último Anuario de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Las provincias con mayor registro de divorcios son Pichincha (7 318 casos en el 2017), Guayas (5 762), Manabí (2 426) y Azuay (2 279). En tanto, los matrimonios civiles cayeron un 18,5%, de 74 036 nupcias en el 2006 a 60 353 en el 2017.
Las provincias con mayor registro de matrimonios civiles son Guayas (15 786 casos en el 2017), Pichincha (13 303), Manabí (3 873) y Azuay (3 371).
Diario El Comercio
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