De igual forma, se acordó la medida cautelar solicitada, por lo que "con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada", se ordena la suspensión de la proyección y producción cinematográfica “El Inca”, en salas de cine y cualquier otro espacio audiovisual o impreso.
La Sala Constitucional ordenó la media considerando el "peligro que corren los adolescentes involucrados en la presente causa, de ser lesionados en sus derechos al honor, vida privada, intimidad, confidencialidad y reputación", por la autorización de la proyección de la película que proyecta la vida del fallecido Edwin Antonio Valero.
Por otro lado, se ordenó a la empresa Proyectos Audiovisuales Pa’ Los Panas, C.A., a notificar al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), así como "a todas las salas de cines o cualquier otro espacio audiovisual, en los que tuviese intención de transmitir la película".
Fuente: Marialin Lacourt














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