Como lo señala el Código de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) expide cada año la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as. La tabla entró en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 011, emitido el 28 de enero de 2020.
Mediante la tabla, juezas y jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto mínimo de referencia de la pensión de alimentos que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas. El cálculo de la pensión se realiza con base al Salario Básico Unificado 2020 fijado en 400 dólares.
La tabla está compuesta por 6 niveles, que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas. Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 2 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) al pago de la pensión; si la edad de su hija o hijo es de 3 años en adelante, el alimentante deberá destinar el 29.50% de ese salario básico ($ 118).
Para este año, el MIES estableció que en la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad moderada, grave y muy grave, el alimentante deberá destinar el 28.13% de ese salario ($ 112.52) más el 4.56% ($ 18.23), en total $ 130.75, si recibe el salario básico unificado.
Para niñas, niños y adolescentes con discapacidad grave el porcentaje será más el 5.23% ($ 20.91) y para discapacidad muy grave más el 6.63% ($ 26.52). El propósito es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas (medicina, controles médicos, atención y cuidados) que deben recibir las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
Estas cifras y porcentajes son aplicables cuando el progenitor cobra el SBU, pero suben progresivamente de acuerdo a los ingresos y el número de hijos, según las escalas de la tabla, aprobada el pasado martes.
De tal forma, la pensión por el primer hijo menor de dos años crecería al 34,85 % si el salario del progenitor oscila entre 1,25 y 3 salarios básicos, 500-1.200 dólares, y al 36,97 % para mayores de tres años.
La tasa de contribución por hijo menor de dos años llega al máximo porcentaje, 42,55 %, cuando el salario es superior a los 3.600 dólares, o 45,14 % si tiene más de tres años.
La máxima contribución, 59,86 %, se aplicaría para dos o más hijos de edades superiores a los tres años, y cuando el aportante gana más de 3.600 dólares (9 Salarios Básicos).
De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación puede extenderse hasta los 21 años con la condición de que el joven esté estudiando y, en los casos de discapacidad esta pensión puede llegar a ser vitalicia.
En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante.
La ciudadanía puede acceder a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas 2020 a través de la página web del MIES: www.inclusion.gob.ec
El pasado 20 de enero Iván Granda, ministro de Inclusión, presentó una propuesta a la Asamblea Nacional para reformar el Código de la Niñez y Adolescencia y uno de los cambios propuestos fue que la pensión alimenticia se entregue hasta los 24 años, con la condición de que el receptor de dicha ayuda este cursando sus estudios.
Fuente: EFE
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