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27 dic 2018

34 AÑOS DE PRISIÓN PARA MUJER POR MUERTE DE HOMBRE TRAS SER ESCOPOLAMINADO

Una mujer ha sido sentenciada a 34 años 8 meses por un caso de robo, que terminó con la muerte de un hombre, en cuyo cuerpo se halló restos de escopolamina. Un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha ha sido el encargado de imponer esta pena a Leidy Vanesa M por la muerte de Juan Carlos G.

El hecho ocurrió el 1 de agosto del 2015. Todo comenzó en un bar del sector de La Michelena, en el sur de Quito. Allí había acudido la víctima con otros dos amigos.

Las investigaciones señalan que hasta ese lugar ingresaron dos mujeres: Graciela J. y Leidy Vanesa M. Los hombres se pusieron a libar y en horas de la madrugada se fueron con ellas a un departamento para seguir bebiendo.

En medio de la reunión, según las indagaciones, uno de ellos se percató de que en el vaso donde se servía la cerveza había una sustancia rara. Observó que sus dos amigos ya habían ingerido esa bebida y se habían quedado inconscientes. Juan Carlos G. era uno de ellos.

Según los testimonios del proceso, el hombre comenzó a forcejear con Graciela J. para impedir que huya, mientras la otra mujer, Leidy Vanesa M., salió del apartamento. Supuestamente estaban sustrayéndose un celular y objetos de valor del departamento.

Tras eso, el hombre pidió auxilio a la Policía y trasladaron a uno de sus amigos a una casa de salud. En el servicio de emergencia, Juan Carlos G., que en ese momento tenía 35 años, sufrió un paro cardio-respiratorio. Fue ingresado a terapia intensiva, pero falleció.

La Fiscalía exhibió dentro del proceso una pericia toxicológica que determina el hallazgo de restos de escopolamina en el cadáver de la víctima.

Ambas mujeres fueron detenidas. Graciela J. ya recibió sentencia condenatoria por el caso.

La Fiscalía indica que Leidy Vanesa M. fue sentenciada en base al artículo 189, inciso 6to del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de hasta 26 años. Pero la pena se aumentó un tercio (8 años y 8 meses) con la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5 del mismo cuerpo legal, porque la infracción se cometió con la participación de dos o más personas.

Esta es una de las penas máximas que se han dado en Ecuador por un caso de esta naturaleza.

Además, el fallo dispone que la sentenciada pague 5.000 dólares a los familiares de la víctima como medida de reparación integral, así como una multa de 800 salarios básicos unificados.

Diario El Universo 

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