Según lo tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente, es decir, las personas que realicen fiestas o reuniones durante el toque de queda (confinamiento) o que incumplan las medidas dispuestas en el Decreto 1291 o resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional en el marco del estado de excepción “pueden ser detenidas y enfrentar una pena que va de uno a tres años”, aseveró el Ministro de Gobierno, Gabriel Martínez.
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