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29 abr 2021

Conozca la sanción por incumplir toque de queda y organizar fiestas clandestinas en Ecuador

Según lo tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona el incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente, es decir, las personas que realicen fiestas o reuniones durante el toque de queda (confinamiento) o que incumplan las medidas dispuestas en el Decreto 1291 o resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional en el marco del estado de excepción “pueden ser detenidas y enfrentar una pena que va de uno a tres años”, aseveró el Ministro de Gobierno, Gabriel Martínez.

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