El Ministerio de Inclusión Económica y Social expide la Tabla de Pensiones Alimenticias de este año. La tabla entra en vigencia a partir del Acuerdo Ministerial No. 008, emitido el 26 de enero de 2018.
La Tabla de Pensiones Alimenticias de este año prevé “garantizar que la pensión satisfaga las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as”, según dicha cartera de Estado.
Mediante la tabla, jueces de la familia, niñez y adolescencia establecen el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar la o el demandante de este derecho para sus hijos e hijas.
Según el MIES, el cálculo de la pensión se realiza con base al salario básico unificado de 386 dólares.
La tabla está compuesta por 6 niveles, que determina el porcentaje que deberá pagar el alimentante de acuerdo a sus ingresos y el número de hijos e hijas.
Por ejemplo, si solicita una pensión de alimentos para su hija o hijo menor a 5 años y el alimentante recibe un salario básico unificado, de acuerdo a la tabla deberá destinar el 28.12% de ese salario al pago de la pensión, es decir 108.54 dólares.
“De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, las niñas, niños y adolescentes, desde los 0 hasta los 18 años, tienen derecho a recibir una pensión de alimentos. Esta obligación se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario hasta que cumpla 21 años y en casos de discapacidad la obligación podría ser vitalicia”, señaló Gayne Villagómez, Subsecretaria de Protección Especial del MIES.
En el caso de las mujeres embarazadas, el artículo 148 del mencionado Código, señala que tienen derecho, desde la concepción, a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante, acotó Villagómez.
Para acceder a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para 2018, click aquí.
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