Se aproximan las fiestas de Navidad y Fin de año y también el pago del décimo tercer sueldo o bono navideño para los trabajadores, en relación de dependencia, del sector privado o público.
Según el artículo 111 del Código de Trabajo, este bono debe ser pagado por los empleadores hasta el 24 de diciembre de cada año. Esto si el trabajador o trabajadora ha pedido por escrito recibirlo de forma acumulada hasta esa fecha.
Tras la reforma laboral que se dio en junio del 2015, según el mismo articulado, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente este décimo, pero de manera proporcional.
El bono navideño comprende la doceava parte de todo lo ganado durante el año calendario, según el Código de Trabajo.
Lenín Duque, abogado laboral, dice que para efectos del cálculo se considera desde 1 de diciembre del año pasado hasta el 30 de noviembre de este año.
El artículo 95 del Código de Trabajo relacionado con sueldo y salario y retribución accesoria señala: «para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio».
Tito Palma, vicedecano y docente de derecho laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, explica que según este artículo el cálculo de este bono se obtiene sumando el sueldo más beneficios ganados durante el año y dividiéndolos para doce.
Agrega que si recibe el bono mensualmente comprende la doceava parte de lo percibido por el trabajador en el mes. Por ejemplo, si en noviembre ganó 400 dólares de sueldo, más 50 dólares de horas suplementarias, más 50 dólares de comisiones y otros, lo divide para doce y esa es la parte proporcional del décimo tercer sueldo.
Palma dice que de acuerdo al segundo inciso del artículo 95 no se incluyen en esta suma las utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta remuneración.
Sanciones
Si el trabajador no recibe su décimo tercero el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo. También puede presentar una denuncia ante un juez laboral por el incumplimiento.
Si está vigente la relación laboral puede hacerlo mediante un juicio monitorio, conforme consta en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que tiene por objeto cobrar remuneraciones o este tipo de bonificaciones impagas. «Es un juicio rápido, presenta la demanda y en la misma audiencia y el juez resuelve el pago», señala Palma.
Y, ¿quiénes mensualizaron?
Para el catedrático al haber mensualizado este bono se ha desnaturalizado la esencia para el que fue creado como el de solventar gastos de este mes de diciembre en estas fiestas. «Cuando el presidente Carlos Julio Arosemena Monroy (1962) impulsó esa ley lo hacía para beneficiar a los trabajadores durante las navidades, era lo que antiguamente se llamaba aguinaldo. Los patronos estaban acostumbrados a regalar una canasta, un corte de tela… ese aguinaldo se convirtió en ley; y en la presidencia de Rodrigo Borja se llamó bonificación navideña y al décimo cuarto se lo llamó bonificación escolar», comenta.
En cambio, Lenín Duque recomienda al trabajador que solicite su pago mensual de este bono para así evitar conflictos si de pronto el patrón tiene mucha carga económica en diciembre y no tiene cómo pagarle.
Fuente: El Universo
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