La emergencia sanitaria en el país provocó que se socializarán cuatro modalidades de trabajo: teletrabajo, reducción, modificación y suspensión de la jornada laboral.
Estas son aplicadas por varias empresas desde hace más de una semana.
El exministro de Trabajo, Andrés Madero, cuando estaba a cargo de esa cartera de Estado, respondió una serie de interrogantes en cuanto a las alternativas laborales, salarios y denuncias.
En el caso de la suspensión laboral, ¿se garantiza el pago de sueldo o no?
Conforme el Código del Trabajo y los acuerdos ministeriales vigentes, terminada la suspensión, el trabajador deberá recuperar el tiempo no laborado hasta por tres horas adicionales a la jornada ordinaria y hasta cuatro horas los sábados, lo cual no incluye el pago de horas suplementarias ni extraordinarias; en caso de que no se acoja a la recuperación de jornada, no percibirá la remuneración o deberá devolver lo que hubiera recibido.
¿El empleador tiene la opción de disponer las vacaciones a su personal como alternativa?
En el caso de goce de vacaciones, estas pueden ser acordadas en cualquier momento por las partes que conforman la relación laboral.
En la reducción de la jornada laboral, ¿se cancela el salario acorde con lo trabajado?
Sí, conforme a lo determinado en el artículo 47.1 del Código del Trabajo, pues se debe cancelar conforme a las horas efectivamente trabajadas.
En la modificación, ¿cómo es el pago? Por ejemplo, si una persona que laboraba de lunes a viernes y ahora lo hará de miércoles a domingos, al ser fin de semana, ¿se cuenta como horas extraordinarias o no?
La modificación de horarios no implica una disminución respecto del pago de remuneraciones, simplemente es una modificación de horarios sobre la base de las 40 horas semanales determinadas en el artículo 47 del Código del Trabajo.
¿Tienen habilitado un sitio para receptar denuncias sea por despidos, no pago de sueldos u otro incumplimiento?
La plataforma informática Sistema Único de Trabajo-SUT, módulo «Sistema Único de Denuncias», y correos electrónicos: denuncias@trabajo.gob.ece información@trabajo.gob.ec.
¿Se pagan horas extras con la modalidad del teletrabajo?
El teletrabajo solo modifica el sitio a laborar y no la condición. Las personas que trabajen en horario suplementario o extraordinario se les cancelarán los recargos establecidos en la Ley.
Fuente: El Universo
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