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3 mar 2020

EMPRESAS DEBEN PAGAR UTILIDADES A TRABAJADORES HASTA EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 15 DE ABRIL

Hasta finales de este mes, las empresas tienen la obligación de presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Compañías. Con esto se determinará el pago de utilidades a los trabajadores del sector privado.

Las empresas tienen la obligación de pagar las utilidades dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de liquidación de utilidades. Si la compañía presenta la liquidación de utilidades el 31 de marzo (plazo máximo), los trabajadores tienen la obligación de recibir los valores de utilidades hasta el 15 de abril, como se contempla en el artículo 105 del Código del Trabajo.

En la misma legislación se indica que el empleador o la empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15 % de las utilidades líquidas. Estas se dividirán el 10 % para los trabajadores de la empresa y el 5 % para las cargas familiares como cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Aquellos trabajadores que no han trabajado durante el año completo (1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019) recibirán la parte proporcional al tiempo de servicio.

En el portal del Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se indicaba hasta las 19:00 del lunes 2 de marzo que tan solo 439 empresas (0,5 %) han presentado sus balances del 2019 o su declaración de impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El abogado laborista Andrés Chong Qui explica que la utilidad líquida se obtiene de lo que hubiere vendido el empleador contra lo que ha gastado y que ya se ha vuelto una costumbre el fijar como pago el 15 de abril. El 85 % restante de utilidad el empleador decidirá cómo invertirlo o distribuirlo.

«La normativa legal permite pagar anticipadamente las utilidades a los trabajadores, por decisión de cada empleador, por ejemplo hay empleadores que entienden que van a generar utilidad todos los años y realizan un esquema en el que anticipan las utilidades mensualmente a sus trabajadores para que la puedan utilizar de mejor manera», señala el especialista.

Para conocer cuánto le corresponde de utilidades se puede conocer un estimado a través de la declaración de impuesto a la renta (esta se subirá al portal del SRI según el último dígito del RUC). Una vez que se pague, el trabajador puede solicitar a su empleador el detalle de los valores de utilidades, es decir, el rubro correspondiente a la base (10 %) y a las cargas familiares (5 %).

Chong especifica que los trabajadores domésticos, artesanos con sus aprendices y servidores públicos no reciben utilidades. Esto pues el servicio doméstico no enriquece al empleador ni le lleva a generar lucro.

«La relación entre el artesano y sus aprendices es una relación de beneficio mutuo porque el aprendiz hace su camino hacia jefe de taller o artesano, entonces el traspaso de conocimiento del artesano al aprendiz hace que de alguna manera se enriquezca al menos en conocimiento del aprendiz», aclara.

En el artículo 107 del Código, el Ministerio de Trabajo contempla una sanción de diez a veinte salarios mínimos vitales a las empresa que se le compruebe, previa fiscalización del Servicio de Rentas Internas, la falsedad imputable a dolo en los datos respecto a utilidades, o el empleo de procedimientos irregulares para eludir la entrega del porcentaje o para disminuir la cuantía del mismo.

También se contempla una sanción al empleador que no remita los documentos que comprueben la recepción de las utilidades por el trabajador.

Fuente: El Universo 

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